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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

    II.4.

    II.4.   Los Vocales de la Sala Civil Tercera, como efecto de la apelación planteada por “Crow Ltda.” contra la Resolución 289/07 por Auto de Vista 352/2009; anuló los actuados posteriores relacionados con las tercerías interpuestas y ordena al Juez aquo, exigir a los ahora accionantes el cumplimiento del pago del 5 % establecido por ley para poder interponer la tercería de dominio excluyente (fs. 12 a 13 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.2.4. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.4.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
    • III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
    • III.3.
    • denegar
    • CONFIRMAR

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