SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías pronunció Resolución de 08/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 170 a 173, que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La acción extraordinaria de amparo constitucional, tiene que respetar su carácter subsidiario y antes de presentar esta acción se deben agotar todos los recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto; ii) De los antecedentes del proceso se evidencia que los accionantes no han planteado los recursos que le franquea el procedimiento, como el recurso de apelación al incidente de nulidad de remate, en su defecto la oposición al desapoderamiento y de ser rechazada esta oposición, también se tenía la posibilidad de apelar esa determinación; iii) Los Vocales de la Sala Civil Tercera al emitir la Resolución 352/2009 de 9 de octubre, que ordenó al Juez aquo, exigir a los ahora accionantes el cumplimiento del pago del 5% establecido por ley para poder interponer la tercería de dominio excluyente, no fue vulneratoria de derechos y garantías; toda vez que, dieron simplemente cumplimiento a lo dispuesto por el art. 360.II del CPC; y iv) Mario Pérez Mendoza, en su calidad de accionante, presentó memorial al Tribunal de garantías, indicando que se les había restituido su derecho vulnerado, toda vez que presentaron al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, incidente de nulidad de remate, mismo que dio curso a la tutela de sus bienes.