Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.8.
II.8. Mediante memorial de 5 de febrero de 2013, Mario Pérez en su calidad de accionante, presentó memorial ante el Tribunal de garantías, indicando que han sido restituidos sus derechos vulnerados, toda vez que, presentaron al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, incidente de nulidad de remate, resolución que dio tutela de sus bienes (fs. 135 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2. Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.3.
- denegar
- CONFIRMAR