SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Alfredo Jaimes Terrazas, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, en audiencia, refirió: 1) El representado del accionante, no indicó cual de los elementos del debido proceso, fue vulnerado; 2) La recusación planteada, fue rechazada in limine por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante Resolución 114/2010; siendo notificado su persona con esta resolución (como Juez Presidente) el 23 de noviembre de 2010 a horas 16:06, por lo que a partir de ese momento, se abrió su competencia para seguir conociendo la causa; 3) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, mediante Auto de 30 de noviembre de 2010, rechazó la complementación y enmienda presentada, resolución que no podía modificar la parte resolutiva de la primera; 4) El Tribunal Primero de Sentencia Penal, una vez notificado con el Auto de complementación, no realizó nada en absoluto, pues no llevó a cabo el juicio oral y no recibió ninguna prueba; 5) El coacusado Kurt Emmil Reintsch San Martín, quiere a toda costa que el trámite se paralice, inventándose incidentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de actuaciones procesales; 6) El Tribunal dispuso no ha lugar a lo solicitado, por no adecuarse a procedimiento, porque precluyó el momento para plantear cualquier incidente, que además fue presentado sin prueba; y, 7) El 2 de diciembre de 2010, el ahora representado del accionante, interpuso recurso de reposición contra dicho decreto, por lo que el Tribunal resolvió rechazar el mismo, mediante Resolución 117/2010, la que posteriormente fue apelada, el 17 del mes y año mencionados, y que aún se encuentra en grado de apelación ante la Corte Superior de Distrito; por lo que considera que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, solicitando por ello, se deniegue la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Debe realizarse reserva de apelación restringida, ante rechazo de incidentes en la etapa de juicio oral
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral,
- la corrección de la actividad procesal defectuosa
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR