SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 84/2011 de 1 de abril, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La recusación planteada por el representado del accionante contra los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, fue rechazada in limine por Resolución 114/2010, emitida por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo y Tercero; 2) El 29 de noviembre de 2010, Kurt Emmil Reintsh San Martín, solicitó complementación y enmienda de la referida resolución, manifestando que el rechazo in limine quebranta los principios fundamentales como el debido proceso y el ejercicio amplio de su defensa; sin embargo por Auto de 30 de noviembre de 2010, los Jueces Técnicos convocados al Tribunal Primero de Sentencia Penal, mantuvieron la Resolución 114/2010; y, 3) Si la parte accionante, consideró que se le hubiese vulnerado el debido proceso, no es menos cierto que la misma tiene los medios procesales para hacer prevalecer sus derechos en instancias superiores, como es el recurso de apelación restringida, debiendo tenerse presente, que el proceso se encuentra aún en la fase para dictar sentencia; es decir, que la aplicación del principio de subsidiariedad no permite ingresar al fondo del asunto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Debe realizarse reserva de apelación restringida, ante rechazo de incidentes en la etapa de juicio oral
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral,
- la corrección de la actividad procesal defectuosa
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR