SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

la corrección de la actividad procesal defectuosa

          Razonamiento constitucional, que de igual manera fue asumido por la SC 0151/2012 de 14 de mayo, que tomó en cuenta jurisprudencia reiterada, señalando: “En similar sentido razonó la SC 1261/2011-R de 16 de septiembre, citando la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, al determinar: '…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales'” (las negrillas nos pertenecen).