SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.
Disposiciones legales de las que se extrae, que en la actual normativa constitucional, al igual que la uniforme jurisprudencia constitucional, desarrollada por este Tribunal, establece como requisito de procedencia de la acción de amparo, el hecho de que la parte accionante, debe agotar con anterioridad a su interposición, todos los medios o recursos legales ordinarios establecidos, para que de esa manera, la autoridad que incurrió en la presunta lesión o en su caso los superiores a ésta, reparen los derechos y garantías lesionados; no pudiendo acudirse por ello, de manera directa y sin agotar los medios o recursos legales, a la jurisdicción constitucional, puesto que de obrarse de esa manera, la acción de amparo interpuesta, devendría en una improcedencia manifiesta, debido a que no se hubiera dado cumplimiento al principio de subsidiariedad. Salvo que se presenten los casos de excepción a la misma, que de igual manera se encuentran regulados por el referido art. 54.II del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Debe realizarse reserva de apelación restringida, ante rechazo de incidentes en la etapa de juicio oral
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral,
- la corrección de la actividad procesal defectuosa
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR