SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

II.

Disposiciones legales de las que se extrae, que en la actual normativa constitucional, al igual que la uniforme jurisprudencia constitucional, desarrollada por este Tribunal, establece como requisito de procedencia de la acción de amparo, el hecho de que la parte accionante, debe agotar con anterioridad a su interposición, todos los medios o recursos legales ordinarios establecidos, para que de esa manera, la autoridad que incurrió en la presunta lesión o en su caso los superiores a ésta, reparen los derechos y garantías lesionados; no pudiendo acudirse por ello, de manera directa y sin agotar los medios o recursos legales, a la jurisdicción constitucional, puesto que de obrarse de esa manera, la acción de amparo interpuesta, devendría en una improcedencia manifiesta, debido a que no se hubiera dado cumplimiento al principio de subsidiariedad. Salvo que se presenten los casos de excepción a la misma, que de igual manera se encuentran regulados por el referido art. 54.II del CPCo.