SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

Fragmento 15

          La SCP 1139/2012 de 6 de septiembre, a tiempo de reiterar jurisprudencia constitucional que fue desarrollada en este sentido, precisó: “Planteado el incidente de nulidad y rechazado el mismo, se cuenta con otra vía expedita a la que puede acudir el afectado antes de plantear la acción de amparo constitucional; al respecto, la SC 2350/2010-R de 19 de noviembre, señala: 'El Tribunal Constitucional, sentó jurisprudencia sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resolvían incidentes, señalando «que solamente podía recurrirse en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que resuelve incidentes»; sin embargo, considerando que dicha interpretación asumida era restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, y al ser universal el derecho a recurrir, se cambió la línea jurisprudencial a partir de la SC 0636/2010-R de 19 de julio, superando el criterio anteriormente establecido, determinando que son susceptibles del recurso de apelación incidental, las resoluciones pronunciadas en los incidentes, al señalar que: