Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.5.
II.5. El Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, mediante Resolución 117/2010 de 2 de diciembre, declaró improbados los incidentes de actividad procesal defectuosa y “otros”, planteados por el imputado Kurt Emmil Reintsh San Martín, por el hecho de haber sido notificado legalmente con el Auto de 7 de noviembre de 2009; así como también declaró improbados otros incidentes y excepciones presentados por los demás imputados (fs. 68 a 81); Resolución de la que se solicitó explicación y complementación, que fue resuelta mediante Auto de 2 de diciembre de 2010, declarando “no haber lugar a la misma” (fs. 82 a 83).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Debe realizarse reserva de apelación restringida, ante rechazo de incidentes en la etapa de juicio oral
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral,
- la corrección de la actividad procesal defectuosa
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR