Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 84/2011 de 1 de abril, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fidel Lizarraga Gómez en representación legal de Kurt Emmil Reintsch San Martín contra Alfredo Jaimes Terrazas, Félix Conde Colque, Jueces Técnicos, Nora Puente Cusimamani, Lidia Ruperto Solano de Molina e Ivan Roger Cachi Torrez, Jueces Ciudadanos, miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial-ahora departamento- de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Debe realizarse reserva de apelación restringida, ante rechazo de incidentes en la etapa de juicio oral
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral,
- la corrección de la actividad procesal defectuosa
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR