SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Ante la ausencia de los demandados en la audiencia de acción de amparo, se procedió a dar lectura de su informe cursante de fs. 59 a 64, en el que indican: 1) Nosotros, nos constituimos en calidad de Tribunal de casación, dentro el proceso sumario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por la ahora accionante en contra de Vidal Chinuri Condori, dictando el Auto de Casación 06/2011; 2) En la parte resolutiva del referido Auto se casó el Auto de Vista impugnado, se declaró improbada la demanda, y se dispuso que las partes deben ejercitar las acciones o medios legales idóneos para hacer valer sus derechos; 3) No existe conculcación de ningún derecho o garantía constitucional, puesto que el Tribunal de casación ha administrado justicia de manera correcta, dejando en libertad a las partes en litigio para que ejerciten las acciones legales pertinentes para hacer valer sus derechos; y, 4) El Tribunal de garantías no puede pronunciarse ni definir derechos ni controversias de las partes, actividad que esta reservada a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR