SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial de demanda de “declaración judicial de mejor derecho y consiguiente reivindicación”(sic), presentado el 31 de agosto de 2009, ante el Juez Instructor en lo Civil y Comercial de turno del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija; la ahora accionante refiere que vía sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Anselmo Cano Gómez, adquirió el derecho propietario sobre el inmueble signado con el número 4, manzano “Q”, ubicado en la zona “las barrancas” de la ciudad de Tarija con 512,50 m2 de superficie. Sin embargo, Vidal Chinuri Condori, quien antes de la muerte de Anselmo Cano Gómez ingresó al referido inmueble, ahora tras el fallecimiento de su padre, a pesar de no tener derecho alguno sobre el inmueble, se resiste a entregar el mismo. Así, en virtud a los arts. 105, 1453 y 1545 del Código Civil (CC), solicitó se declare probada su demanda y que en ejecución se libre mandamiento de desapoderamiento (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR