Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. A través de la Sentencia de 8 de marzo de 2010, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, declara el mejor derecho de Gertrudis Cano Cordero, disponiendo que el demandado Vidal Chinuri Condori, restituya el inmueble a favor de su propietaria en el plazo de quince días (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR