SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Por memorial de contestación de 3 de octubre de 2009, Vidal Chinuri Condori, adjunta un documento privado de compraventa, señalando que en virtud del cual, Anselmo Cano Gómez le transfirió la propiedad del inmueble antes referido por la suma libremente convenida de $us.2300.-(Dos mil trescientos dólares estadounidenses); documento en el que el vendedor se compromete ha hacer el trámite respectivo para que se extienda la minuta a nombre del comprador y le confiere el derecho de tomar posesión del referido inmueble. Asimismo afirma que corresponde a la ahora accionante el honrar la memoria de su padre, que como hombre de buena fe y cumplidor de sus obligaciones, a momento de recibir el monto acordado le otorgó un poder notariado, a objeto de regularizar los documentos de propiedad sobre el inmueble; poder que, lamentablemente al fallecimiento del otorgante se extinguió sin que su persona haya podido concluir las gestiones correspondientes. Por lo que afirma que la ahora accionante no perdió la posesión del inmueble ni tiene derecho de ejercerla; correspondiendo declarar improbada la demanda de reivindicación (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR