SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a los datos del proceso y las conclusiones arribadas en los apartados II.1 al II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso sumario de mejor derecho y reivindicación instaurado por la ahora accionante en contra de Vidal Chinuri Condori; la primera sostiene que los ahora demandados, a momento de dictar el Auto de Casación impugnado, habrían efectuado una incorrecta valoración de la prueba, desconociendo así su derecho a la propiedad debidamente registrado en DD.RR, violentando su derecho a la petición así como los principios contenidos en los arts. 178 y 180 de la CPE; sin embargo, se advierte que la accionante no cumple con los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido para que la jurisdicción constitucional revise excepcionalmente la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales en sede ordinaria.  De esta manera, no se ha fundamentado ni demostrado la concurrencia de los dos supuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que no se demuestra que el juzgador se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o que exista omisión arbitraria que demuestre que no se valoró la prueba y por ello se hubiesen lesionado derechos fundamentales. Aspectos que no fueron precisados por la accionante, por consiguiente no es posible revalorizar la prueba, atribución que es privativa de las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas.