SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

II.5.

II.5.    Mediante Auto de Casación 06/2011 de 26 de abril, los Vocales ahora demandados, resolvieron casar el Auto de Vista antes mencionado declarando improbada a demanda interpuesta por la ahora accionante; aclarando que las partes deben ejercitar las acciones o medios legales idóneos para hacer valer sus derechos, en base a los siguiente argumentos: 1) La voluntad del causante expresada en vida, manifestada en el documento privado de compraventa con reconocimiento de firmas y con el valor probatorio otorgado por el art. 1297 del CC; no ha sido tomada en cuenta por el juez ad quem ni por el a quo, existiendo un error de derecho respecto a la valoración de dicha prueba documental; 2) Para la procedencia de la reivindicación, se deben demostrar dos hechos, la propiedad y la desposesión en contra de la voluntad; este último no fue demostrado por Gertrudis Cano Cordero, debido a que Anselmo Cano Gómez al transferir el bien inmueble, autorizó a su comprador para que tome la posesión; y 3) En cuanto al mejor derecho, ninguna de las partes ha ejercitado las acciones legales correctas para hacer valer sus derechos, porque por un lado no es procedente la acción de reivindicación, ni existe mejor derecho por parte de la heredera ya que el primer acto traslativo de derecho propietario se lo hace a título de venta quedando reatada Gertrudis Cano Cordero  a cumplir lo comprometido por su causante;  y por otro lado, Anselmo Cano Gómez en vida transmitió el inmueble objeto de la litis sin ser titular del mismo, y llegado el momento en que se constituye en titular, no hace la transferencia a favor de su comprador; extremo que no ha sido cuestionado por la demandante, ni se ha accionado la nulidad del documento privado (fs. 17 a 20 vta.).