SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir

Al respecto, la SC 1111/2012 de 6 de septiembre, recordó que la valoración de la prueba que se produce en los procesos judiciales, corresponde a la jurisdicción ordinaria, y sin embargo, cuando en la labor de valoración probatoria los jueces suprimen derechos fundamentales y garantías constitucionales, se hace viable la tutela de los mismos mediante la acción de amparo constitucional: “La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en afirmar esos postulados; así, la SC 0560/2007-R de 3 de julio, determinó lo siguiente: '…la valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad) no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, conforme lo sintetizó la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, está permitida solamente …cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)'. En el mismo sentido, las SSCC 0884/2007-R y 0262/2010-R.” (las negrillas son nuestras).