Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y, ampliando los términos de la misma por su representada, afirmó: a) El Auto de Casación 06/2011, hace referencia a hechos no alegados por las partes, dado que Vidal Chinuri Condori, contesta simplemente negando la demanda sin presentar documento alguno para fundar su derecho; y, b) Gertrudis Cano Cordero, a momento del fallecimiento de su padre, registró su propiedad en Derechos Reales (DD.RR.) y acreditó su mejor derecho y la procedencia de su acción reivindicatoria en primera y segunda instancia del proceso en sede ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR