SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

a)

El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y, ampliando los términos de la misma por su representada, afirmó: a) El Auto de Casación 06/2011, hace referencia a hechos no alegados por las partes, dado que Vidal Chinuri Condori, contesta simplemente negando la demanda sin presentar documento alguno para fundar su derecho; y, b) Gertrudis Cano Cordero, a momento del fallecimiento de su padre, registró su propiedad en Derechos Reales (DD.RR.) y acreditó su mejor derecho y la procedencia de su acción reivindicatoria en primera y segunda instancia del proceso en sede ordinaria.