SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2011 de 10 de junio, cursante de fs. 68 vta. a 74, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho propietario de la accionante ha sido dilucidado y definido en la jurisdicción ordinaria, mediante el proceso sumario de mejor derecho y reivindicación que concluyó con el Auto de Casación emitido por los Vocales demandados; b) De la revisión de la prueba y Auto de Casación emitido por los demandados, se constata que no existen violaciones al debido proceso, pues en ningún momento se han violentado las formas procesales ni se ha emitido resolución fuera de plazo, habiéndose definido el litigio a través de un análisis y valoración efectuados dentro los limites de razonabilidad y equidad establecidos por la ley; y, c) El Auto de Casación ha salvado el derecho de las partes de ejercitar las acciones o medios legales idóneos para hacer valer sus derechos, por lo cual no se ha agotado la vía jurisdiccional ordinaria para hacer efectivo el derecho de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR