SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

El Comité de Evaluación Médica, a través de su representante, en audiencia señaló: 1) Los miembros del referido Comité, lo conforman cinco personas, se realizaron los exámenes a todos los postulantes en las fechas programadas, en el caso del accionante, en su examen de oftalmología se determinó discromatopcia y en el de otorrinolaringología, se descubrió una desviación del tabique, una vez evaluados todos los postulantes, “se ha sacado una lista de los postulantes que estaban aptos y los que no eran aptos que tenían alguna observación…” (sic); y, 2) Se recibieron las apelaciones y se derivaron a los especialistas que hicieron los exámenes, en el caso del otorrinolaringólogo, el accionante acompañó un examen médico de 9 de febrero de 2011, y se comprometió a realizar curaciones; es decir, aceptando que tenía un problema; en el certificado médico que presentó, se diagnóstico que tenía desvío septal derecho leve a moderado, y pese a ello se encontraba apto para desarrollar actividad física y en base a dicho certificado, el Comité por unanimidad diagnosticó desviación “ceptal” (sic), hecho que fue aceptado por el accionante; luego se pasaron los informes a la UNIPOL, por el Comité de Máxima Instancia y ahí concluyó la actuación de este Comité Médico.