SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
El Comité de Evaluación Médica, a través de su representante, en audiencia señaló: 1) Los miembros del referido Comité, lo conforman cinco personas, se realizaron los exámenes a todos los postulantes en las fechas programadas, en el caso del accionante, en su examen de oftalmología se determinó discromatopcia y en el de otorrinolaringología, se descubrió una desviación del tabique, una vez evaluados todos los postulantes, “se ha sacado una lista de los postulantes que estaban aptos y los que no eran aptos que tenían alguna observación…” (sic); y, 2) Se recibieron las apelaciones y se derivaron a los especialistas que hicieron los exámenes, en el caso del otorrinolaringólogo, el accionante acompañó un examen médico de 9 de febrero de 2011, y se comprometió a realizar curaciones; es decir, aceptando que tenía un problema; en el certificado médico que presentó, se diagnóstico que tenía desvío septal derecho leve a moderado, y pese a ello se encontraba apto para desarrollar actividad física y en base a dicho certificado, el Comité por unanimidad diagnosticó desviación “ceptal” (sic), hecho que fue aceptado por el accionante; luego se pasaron los informes a la UNIPOL, por el Comité de Máxima Instancia y ahí concluyó la actuación de este Comité Médico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- se establece que ante la admisión de una acción de amparo constitucional pese a la inobservancia de los requisitos de contenido por parte del juez o tribunal de garantías, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada
- está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR