SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
El accionante, a través de su abogada, ratificó su acción y ampliándola señaló: a) Existen dos resoluciones que apartan al accionante de la postulación a la ANAPOL, las mismas que nunca fueron notificadas de forma personal, sino que fueron “pegadas” en la UNIPOL o las sacaron por internet; b) Con la separación del postulante, se vulneró su derecho a la educación, debido a que no se valoró la prueba por ésta presentada; c) Se confirmó que otros postulantes que tenían exactamente los mismos problemas que el accionante y que estuvieron observados por la Comisión de Evaluación Médica, fueron aceptados, situación que demuestra violación del derecho a la igualdad, porque los miembros de las Comisiones de Máxima Instancia y Médica, no evaluaron de la misma forma a los postulantes; d) Se está discriminando al accionante en función a una desviación que no demuestra ningún tipo de limitación, para que éste pueda ser cadete; y, e) Se hizo un estudio al accionante, en el Instituto Boliviano de Biología de la Altura, sobre su capacidad pulmonar, estudio que reveló normalidad en los volúmenes y capacidades pulmonares, con una saturación de oxígeno normal.
El Vicerrector de la UNIPOL, a través de su abogado y apoderado, en audiencia manifestó: a) Dentro la malla curricular se contempló la materia de educación física e instrucción; por lo que, los cadetes tienen que cumplir con los requisitos de postulación y exigencia física; y, b) El Comando General de la Policía Boliviana, estableció para la presente gestión 460 plazas, lo que implica que se podía admitir ésta cantidad de postulantes que hayan vencido satisfactoriamente todas y cada una de las pruebas de admisión; sin embargo, sólo se admitieron 429 aspirantes, por lo que, existen plazas vacantes a ser cubiertas por quienes no cumplieron con los requisitos.
La abogada del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, indicó que se adhería a lo mencionado por los anteriores intervinientes, haciendo notar que en su fundamentación, el accionante señaló que se habría vulnerado la “Resolución Suprema” (sic) y que esta a su vez, habría lesionado el derecho a la educación; sin embargo, no solicitó la nulidad de dicha Resolución, lo que demuestra que implícitamente estaría aceptando que no se le vulneró tal derecho; solicitando por consiguiente se deniegue la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- se establece que ante la admisión de una acción de amparo constitucional pese a la inobservancia de los requisitos de contenido por parte del juez o tribunal de garantías, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada
- está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR