SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
El Ministro de Gobierno, a través de sus abogados y apoderados, en audiencia refirió: i) Cuando se le diagnosticó al accionante “Trocromapia, Anomata Discromato PSE” (sic), y disfunción en la ventila derecha, a fin de probar lo contrario señaló que presentaría un certificado médico, comprometiéndose al mismo tiempo a realizarse curaciones; ii) Presentó un certificado que le diagnosticaba desvió septal derecho leve a moderado, pero que se encontraba apto para desarrollar actividad física; en vista de ello, el Comité de primera instancia, es decir el Comité de Evaluación Médica, valoró sus argumentos y los documentos acompañados, emitiendo resolución que ratificaba su decisión de considerarlo no apto; iii) Hizo uso del recurso de apelación en segunda instancia de forma extemporánea, y pese a ello la Comisión de Máxima Instancia lo recibió y revisó; y, iv) Dada la cantidad de postulantes, las resoluciones se publican por internet y de forma física en la ANAPOL y en la UNIPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- se establece que ante la admisión de una acción de amparo constitucional pese a la inobservancia de los requisitos de contenido por parte del juez o tribunal de garantías, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada
- está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR