SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

I.1.1

Con la finalidad de entrar a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), postuló en el 2011, comprando el prospecto de admisión, donde se le asignó el código 1095; la primera fase de postulación consistió en unos exámenes médicos en varias especialidades y en el correspondiente a oftalmología, el resultado fue no apto, por tener una “trocromatia anómala discromato” (sic), y en su examen de otorrinolaringología, se determinó que su persona tenía una desviación de la ventila derecha, éstos resultados fueron publicados en el patio de la UNIPOL, empezando a correr los plazos y términos para tomar los recaudos legales; en vista de lo cual y adjuntando un certificado médico, el 10 de febrero de 2011, presentó apelación de primera instancia ante el Comité de Evaluación Médica, solicitando se reconsidere la resolución que lo identificaba como “no apto”, y si bien es evidente que tiene una desviación, empero, la misma es genética, no amerita cirugía o tratamiento y es leve, por ello no le causa impedimento alguno, como lo señaló su médico tratante; sin embargo, esa prueba no fue valorada dejándolo en indefensión. En segunda instancia, el 13 de febrero de 2011, se apersonó ante la Comisión de Máxima Instancia e interpuso apelación, adjuntando su contrato de jugador de fútbol profesional, pese a ello se ratificó la decisión inicial, violando sus derechos a la defensa y al debido proceso, quedando nuevamente en indefensión, pues no se tomó en cuenta la prueba aportada y no se argumentó la negativa para que continúe con su postulación.

Refiere, que existieron postulantes con idénticas observaciones a la suya y sin embargo, siguieron con la postulación, rindiendo las pruebas posteriores que a él no le permitieron; además, indica que no conoce el contenido del formulario individual, pues en este debían constar los resultados finales de los exámenes médicos, asimismo, no conoce el contenido in extenso de las Resoluciones emitidas por el Comité de Evaluación Médica, debido a que las respuestas a las apelaciones eran colectivas, las notificaciones por internet y mediante listas pegadas en las paredes de la UNIPOL, sin argumentación ni motivación alguna.