SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1
Con la finalidad de entrar a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), postuló en el 2011, comprando el prospecto de admisión, donde se le asignó el código 1095; la primera fase de postulación consistió en unos exámenes médicos en varias especialidades y en el correspondiente a oftalmología, el resultado fue no apto, por tener una “trocromatia anómala discromato” (sic), y en su examen de otorrinolaringología, se determinó que su persona tenía una desviación de la ventila derecha, éstos resultados fueron publicados en el patio de la UNIPOL, empezando a correr los plazos y términos para tomar los recaudos legales; en vista de lo cual y adjuntando un certificado médico, el 10 de febrero de 2011, presentó apelación de primera instancia ante el Comité de Evaluación Médica, solicitando se reconsidere la resolución que lo identificaba como “no apto”, y si bien es evidente que tiene una desviación, empero, la misma es genética, no amerita cirugía o tratamiento y es leve, por ello no le causa impedimento alguno, como lo señaló su médico tratante; sin embargo, esa prueba no fue valorada dejándolo en indefensión. En segunda instancia, el 13 de febrero de 2011, se apersonó ante la Comisión de Máxima Instancia e interpuso apelación, adjuntando su contrato de jugador de fútbol profesional, pese a ello se ratificó la decisión inicial, violando sus derechos a la defensa y al debido proceso, quedando nuevamente en indefensión, pues no se tomó en cuenta la prueba aportada y no se argumentó la negativa para que continúe con su postulación.
Refiere, que existieron postulantes con idénticas observaciones a la suya y sin embargo, siguieron con la postulación, rindiendo las pruebas posteriores que a él no le permitieron; además, indica que no conoce el contenido del formulario individual, pues en este debían constar los resultados finales de los exámenes médicos, asimismo, no conoce el contenido in extenso de las Resoluciones emitidas por el Comité de Evaluación Médica, debido a que las respuestas a las apelaciones eran colectivas, las notificaciones por internet y mediante listas pegadas en las paredes de la UNIPOL, sin argumentación ni motivación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- se establece que ante la admisión de una acción de amparo constitucional pese a la inobservancia de los requisitos de contenido por parte del juez o tribunal de garantías, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada
- está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR