SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegar

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, aunque con otros argumentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.