SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.7.
II.7. Por memorial de 12 de febrero de 2011, recepcionado el 13 del mismo mes y año, el accionante apeló la Resolución que resolvió la apelación de primera instancia que ratificaba el resultado de sus exámenes médicos, pidiendo se modifique y se deje sin efecto la Resolución apelada, emitida por el Comité de Evaluación Médica (fs. 291 a 292). Junto a este memorial aparejó el certificado médico particular de 9 de febrero de 2011, en el cual el Médico Otorrinolaringólogo, le diagnosticó desvío septal derecho leve a moderado, encontrándolo apto para desarrollar actividad física (fs. 293). Asimismo, adjuntó certificado médico de oftalmología, quien le diagnosticó un astigmatismo leve y recetó el uso de lentes de descanso (fs. 294).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- se establece que ante la admisión de una acción de amparo constitucional pese a la inobservancia de los requisitos de contenido por parte del juez o tribunal de garantías, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada
- está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR