SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 494/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 322 a 324 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Señala el accionante que en la primera fase de su postulación, conforme al “art. 35 num. 3) inc. a)” (sic) de la Resolución Suprema (RS) 04908 de 10 de diciembre de 2010, en el examen otorrinolaringológico, fue declarado no apto, porque tenía una desviación de la ventila derecha y cuyo resultado solamente fue publicado en el patio de UNIPOL y no informado conforme al formulario que se menciona en el art. 37 de la referida RS; sin embargo, al informarse del resultado de su examen, presentó su primera apelación, adjuntando certificado de un médico particular que lo declaraba apto y establecía que no tenía ninguna desviación. 2) De acuerdo a la información evacuada por los representantes de los demandados, las notificaciones con las resoluciones de las apelaciones o formularios de individualización de cada postulante, fueron publicadas en tablero, única forma de notificar cuando existe un número elevado de postulantes; y al haberse informado de esos resultados, interpuso ambas apelaciones, que ratificaron los informes iniciales sobre sus defectos, no sólo de la nariz, sino también de su situación oftalmológica; 3) El accionante, refiere que presentó un certificado de médico particular y que el mismo no se hubiera valorado, y de acuerdo a lo informado por los representantes de los demandados, se tiene que no es evidente, determinando que el informe de un médico particular, frente a una comisión de especialidad técnica para realizar un estudio más profundo, no puede tener relevancia; 4) De acuerdo a la RS 04908, se dio transparencia en la calificación de los postulantes, no vulnerándose por lo tanto, los derechos mencionados por el accionante, pues éste no pudo continuar con su postulación, al haber sido detectado en sus exámenes, como no apto; 5) En la nota presentada por el propio accionante, junto a su recurso de apelación de 9 de febrero de 2011, reconoció sus defectos en oftalmología, “trocomatia, anomata, discromato tse” (sic), en el otorrinolaringológico, disfunción de ventila, comprometiéndose a realizar sus curaciones, alegando estar perfectamente y que podía continuar, pidiendo se lo admita; dicha nota fue debidamente evaluada por la Comisión Médica, como por la Comisión de Máxima Instancia, por lo tanto no se vulneró derecho alguno ni existió discriminación, y de cuerdo a la RS, fue admitida en una comisión conjunta, dándose mayor amplitud a los postulantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- se establece que ante la admisión de una acción de amparo constitucional pese a la inobservancia de los requisitos de contenido por parte del juez o tribunal de garantías, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada
- está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR