SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 494/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 322 a 324 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Joel Molina Flores contra Sacha Sergio Llorenty Solíz, Ministro de Gobierno; Nila Efigenia Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes; Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Nardi Elizabeth Suxo Iturry, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”; Carlos Flores Cuellar, Representante del Comando General de la Policía Boliviana; miembros de la Comisión de Máxima Instancia; Héctor Hugo Del Callejo Bustillos, Jefe Médico Nacional; Juan Carlos Glasinovic Rivamontan, Jefe Médico Departamental, ambos de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social; Rómulo Huanuco, Delegado de Profesionales Médicos del Ministerio de Salud y Deportes; Daniel Eduardo Mendoza Cortez, Delegado del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; y, Gary Omonte Vera, Jefe de la UNIPOL, miembros del Comité de Evaluación Médica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- se establece que ante la admisión de una acción de amparo constitucional pese a la inobservancia de los requisitos de contenido por parte del juez o tribunal de garantías, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela ante la imposibilidad de un análisis de fondo de la problemática jurídica constitucional planteada
- está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR