SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

Beatriz Cortez Vásquez y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito cursante de fs. 43 a 47, cuyos argumentos esenciales son los siguientes: 1) Se declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2011, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal, en mérito a que la dilación del proceso es atribuible a la imputada, quien no asistió a varias audiencias del juicio y presentó recursos sólo con fines dilatorios, aspectos que motivaron para revocar la decisión; 2) Notificado el Auto de Vista 06/2011, la accionante presentó recurso de casación al amparo de los arts. 416 y 417 del CPP, el mismo fue desestimado por ser inadmisible y no estar previsto en la norma procesal penal, en otros términos el Auto de Vista no admitía recurso de casación; y, 3) Han pronunciado la Resolución de alzada, conforme a los antecedentes del proceso, sin afectar el derecho a la defensa o del debido proceso, es más, la accionante no solicitó la complementación, explicación y enmienda, sino directamente formuló recurso de casación. Fundamentos por los que solicitan se declare sin lugar a concederse la tutela demandada.

La accionante alega que, las autoridades demandadas, con la emisión del Auto de Vista 06/2011 de 28 de marzo, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y el derecho de impugnar las resoluciones judiciales, exponiendo los  siguientes aspectos lesivos: 1) La Resolución de alzada, contendría una fundamentación ilegal, alejada de los antecedentes del proceso, contraria a sentencias constitucionales, finalmente habría realizado una cita normativa que no responde a la naturaleza del objeto de la apelación; 2) Tras ser notificada con el Auto de Vista, en menos de veinticuatro horas, el Tribunal ad quem, remitió los antecedentes al Juez de origen, lo que le imposibilitó presentar su solicitud de complementación, explicación y enmienda; y, 3) Finalmente alega que, no se consideró el recurso de casación que presentó contra el ilegal Auto de Vista, por cuanto de conformidad con los arts. 416 y 417 del CPP, correspondía disponerse su tramitación, remitiendo antecedentes al “Tribunal Supremo Plurinacional”.