Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente su demanda, y la amplió con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista que se impugna, erróneamente ha consignado artículos que no corresponden al fondo del proceso, por ejemplo se cita el art. 333 del CPP, cuando al tratarse de una extinción de la acción penal correspondía la cita del art. 133, aspectos que podían haberse subsanado con la complementación y enmienda; b) Al haberse remitido de forma inmediata los actuados al Juzgado de origen, no se cumplió con la ejecutoria del Auto de Vista, por otro lado, se le ha coartado su derecho de recurrir; y, c) No obstante de ello, presentó su recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- III.3.2. Con relación a la exigencia de precisar el amparo o la tutela solicitada, con la finalidad de restablecer el derecho o la garantía vulnerada
- CONFIRMAR