SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

José Sánchez Aguilar, por intermedio de su abogado en audiencia, expresó lo siguiente: i) La negativa de admitir el recurso de casación de la accionante, se encuentra a derecho, pues no se adecúa a lo previsto por el art. 416 del CPP, y si se consideraba afectada, debió haber presentado el recurso de compulsa; ii) Es evidente que María Isabel Sánchez Aguilar, pudo haber solicitado la complementación,  explicación y enmienda;  empero, la misma ha perdido tal derecho al presentar de forma directa el recurso de casación; iii) La accionante en ningún momento precisó qué derechos o garantías le fueron vulnerados con la actuación rápida del Tribunal de apelación, constituyendo dicho extremo sólo una argucia, es más la petición de la acción de amparo constitucional es imprecisa, pues se limitan a solicitar la tramitación de un recurso de casación que no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico; iv) Sobre la ausencia de ejecutoria del Auto de Vista, el art. 126 del CPP, es claro al determinar que las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior; y, v) La demanda de amparo, sólo tiene un afán, el de suspender la tramitación del juicio oral que se viene realizando contra la accionante. Fundamentos por los que solicita se rechace la acción de amparo, sea con la imposición de costas y multa de ley.