SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2011 de 10 de junio, cursante de fs. 55 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, imponiendo a la accionante una multa y pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El art. 394 del CPP, refiere que las resoluciones judiciales sólo serán recurribles en casos expresamente establecidos por el mismo Código, por otro lado, con relación a la ausencia de la ejecutoria denunciada, debe considerarse el tenor del art. 126 del mismo cuerpo de leyes; consiguientemente, cuando una resolución no admite recurso o no fue impugnado en el plazo de ley, opera automáticamente su ejecutoria y la consiguiente devolución de obrados al Juez a quo; b) Es evidente que los arts. 416 y 417 del CPP, facultan a las partes a interponer el recurso de casación contra los Autos de Vista; sin embargo, debe considerarse dos presupuestos, su presentación en el plazo de cinco días y acompañar el recurso de apelación restringida, lo que quiere decir que, previamente debió existir un recurso de apelación restringida; c) En el trámite del recurso de apelación incidental, la norma no establece que las resoluciones emergentes de un recurso de apelación incidental, sean susceptibles de recurso de casación, en el caso y como manifestó la accionante el objeto de su apelación fue una resolución que extinguía la acción penal, recurrible conforme lo previsto por el art. 403 inc. 6) del CPP, mereciendo el trámite de los arts. 404, 405 y 406 del CPP, sin admitir recurso ulterior, por lo que la misma adquiere ejecutoria directa; y, d) Las autoridades demandadas al disponer la devolución de antecedentes han obrado conforme a las normas que rigen la materia y dentro de un marco de celeridad, no siendo cierta la vulneración de los derechos que se alegan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- III.3.2. Con relación a la exigencia de precisar el amparo o la tutela solicitada, con la finalidad de restablecer el derecho o la garantía vulnerada
- CONFIRMAR