SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de agosto de 2007, José Sánchez Aguilar inició en su contra proceso penal por la comisión del delito de abuso de confianza, en cuyo trámite el Juez de la causa, al amparo del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó el Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2011, declarando la extinción de la acción penal, disposición que fue recurrida de apelación incidental por el acusador particular.
El recurso de apelación, fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la “Corte Superior del distrito Judicial de Oruro”, Tribunal que convocó a Beatriz Cortez Vásquez -Vocal de la Sala Penal Primera-, por la excusa de uno de sus miembros, quienes pronunciaron el Auto de Vista 06/2011 de 28 de marzo, exponiendo una relación parcializada con el acusador, expresando fundamentos contrarios a sentencias constitucionales y lo que sería peor, señalando artículos del Código de Procedimiento Penal, que no corresponden a los antecedentes del proceso, constituyendo una fundamentación ilegal, para finalmente declarar procedente el recurso de apelación y no haber lugar a la extinción de la acción penal, ordenando la prosecución del proceso.
Con dicha Resolución fue notificada el 29 de marzo de 2011, y como corresponde al tenor de los arts. 416 y 417 del CPP, se encontraba con el derecho de plantear recurso de casación; sin embargo, las autoridades demandadas sin que hubiese vencido el plazo para ejecutoriar el referido fallo, el “30 de marzo”, de forma inmediata devolvieron obrados al Juez a quo, quien el 1 de abril de 2011, la notificó con la providencia de 31 del mismo mes y año, que señala “cúmplase con el auto de vista” (sic).
Finalmente alega que, el plazo para recurrir de casación aún se hallaba vigente, incluso podía solicitar la complementación, explicación o enmienda al Auto de Vista; empero, al haber las autoridades demandadas, remitido los antecedentes tan rápidamente, no permitieron la admisión de su recurso de casación, el cual fue remitido conjuntamente el expediente al juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- III.3.2. Con relación a la exigencia de precisar el amparo o la tutela solicitada, con la finalidad de restablecer el derecho o la garantía vulnerada
- CONFIRMAR