Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda del “Distrito Judicial de Oruro”, a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental, pronunció el Auto de Vista 06/2011 de 28 de marzo, declarando “PROCEDENTE el recurso de apelación incidental interpuesto por el querellante (…), consecuentemente REVOCA el auto interlocutorio No 99/2011, de fecha 21 de febrero de 2011” (sic), disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión (fs. 20 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- III.3.2. Con relación a la exigencia de precisar el amparo o la tutela solicitada, con la finalidad de restablecer el derecho o la garantía vulnerada
- CONFIRMAR