Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. El 30 de marzo de 2011, el Tribunal de apelación mediante nota de cortesía, devolvió los antecedentes del caso al Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del departamento de Oruro, cuyo titular el 31 de marzo del mismo año, emitió la providencia “Cúmplase y acumúlese a sus antecedentes con noticia de partes”(sic) (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- III.3.2. Con relación a la exigencia de precisar el amparo o la tutela solicitada, con la finalidad de restablecer el derecho o la garantía vulnerada
- CONFIRMAR