SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3.1. Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que  se consideran vulnerados

Sobre tal presupuesto constitucional, la demanda se limita a sostener las siguientes expresiones: “…las partes contendientes en un proceso cuentan con el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, por lo que se hallaba aun en plazo de plantearse el recurso de casación es decir el derecho de RECURRIR, que incluso me hallaba en el derecho de plantear la complementación, explicación o enmienda…” (sic), en otro acápite de su demanda señala: “Por lo expuesto que se puede evidenciar que las autoridades recurridas han vulnerado mis elementales derechos a la defensa consagrados en los arts. 115 y 116 de la C.P.E.” (sic).

Este Tribunal con base en tales afirmaciones concluye que los derechos presuntamente vulnerados de la accionante, son el debido proceso, la defensa y el derecho de recurrir; no obstante de ello, tanto de la revisión literal de la demanda de amparo, como la ratificación y ampliación oral efectuada en audiencia, la accionante omite desglosar y/o describir de qué manera o a través de qué elementos fácticos, las autoridades demandadas han vulnerado tales derechos. Al efecto, resulta necesario precisar que la demanda, expone principalmente tres hechos lesivos a citar: En primer lugar, que la decisión de alzada, contiene una fundamentación ilegal, contraria a la jurisprudencia y porque habría realizado la cita de textos normativos que no se encuentran relacionados con el objeto de la apelación; en segundo lugar, alega el hecho de que una vez dictado y notificado el Auto de Vista, de forma inmediata se devolvió los antecedentes al Juez de origen y finalmente que dicha celeridad con la que actuó el Tribunal ad quem, ha impedido la consideración de su recurso de casación.

Lo anterior da cuenta de que, la accionante no explica de qué manera los hechos descritos vulneran los derechos enunciados; en consecuencia, se advierte que en la acción de amparo, no existe una relación entre los hechos alegados como lesivos y los derechos cuya tutela demanda, sin exponer cuál ha sido el efecto de la supuesta violación de derechos.

La relación efectuada anteriormente, da cuenta de que la acción de defensa, no identificó el nexo de causalidad, que debe existir entre los hechos o actos lesivos y el derecho o la garantía vulnerada, omitiendo precisar la adecuación de los fundamentos de hecho y de derecho a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.