SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la accionante sostiene que las autoridades demandadas, en su condición de Tribunal de alzada, al haber pronunciado el Auto de Vista 06/2011 de 28 de marzo, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y el derecho de impugnar, por cuanto dicha Resolución contendría una fundamentación ilegal, contraria a la jurisprudencia y errónea en cuanto a citas normativas, por otro lado el hecho de haber devuelto los antecedentes de forma inmediata al Juez de origen, le habrían privado de su derecho de recurrir de casación contra dicho Auto de Vista.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se concluye que la presente acción de defensa, presentada por María Isabel Sánchez Aguilar, no cumple con los requisitos de contenido que exige la jurisprudencia constitucional y delimitados por el Código Procesal Constitucional, presupuestos que revisten a la acción de amparo, conforme se tiene del siguiente análisis: