SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la accionante sostiene que las autoridades demandadas, en su condición de Tribunal de alzada, al haber pronunciado el Auto de Vista 06/2011 de 28 de marzo, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y el derecho de impugnar, por cuanto dicha Resolución contendría una fundamentación ilegal, contraria a la jurisprudencia y errónea en cuanto a citas normativas, por otro lado el hecho de haber devuelto los antecedentes de forma inmediata al Juez de origen, le habrían privado de su derecho de recurrir de casación contra dicho Auto de Vista.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se concluye que la presente acción de defensa, presentada por María Isabel Sánchez Aguilar, no cumple con los requisitos de contenido que exige la jurisprudencia constitucional y delimitados por el Código Procesal Constitucional, presupuestos que revisten a la acción de amparo, conforme se tiene del siguiente análisis:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- III.3.2. Con relación a la exigencia de precisar el amparo o la tutela solicitada, con la finalidad de restablecer el derecho o la garantía vulnerada
- CONFIRMAR