SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

1)

Con el uso del derecho a la réplica manifestó: 1) Con relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad, existe una confesión de la parte demandada en sentido de que no existe quórum en el Consejo de Judicatura”; éste hecho no sería culpa de los trabajadores del órgano Judicial, tampoco de los jueces y vocales; éstos no pueden esperar que el gobierno designe autoridades para que se establezca el quórum correspondiente; por tanto, el hecho de que no exista impugnación se debería a ese hecho, que podría abrir la posibilidad de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad en la presente “demanda”, 2) Con relación a la introducción de nuevas normas como es la de la gratuidad en la administración de justicia, recién se aplicaría a partir del año 2012, con la posesión de las autoridades electas; 3) Hubo una exclusión voluntaria intencional de no consignar los dos bonos en el presupuesto; sin considerar que, esos bonos constituyen parte del salario de los jueces y vocales del país; lo que significa que suprimirlos sería una “disminución salarial” que también se puede determinar como un despido indirecto; tomando en cuenta, que desde hace cinco años atrás se aplicó en el Poder Judicial una política de disminución salarial; 4) En el caso concreto, los derechos de orden laboral son consolidados precisamente por el pago de estos dos bonos que se los hizo efectivos por más de veinte años y el hecho de haberlos omitido en el presupuesto no significa la renuncia de los mismos; 5) Se violó el derecho a la “seguridad jurídica”; porque, por la sola decisión de las autoridades del Consejo de la Judicatura podrían también, en cualquier momento, suprimir otros derechos como el bono de té; y, 6) Se violó el derecho al debido proceso; dado que, no dieron opción para defenderse a los jueces y vocales al suprimir el bono y no consignarlo en el presupuesto sin previo proceso; habiéndose explicado en detalle la vulneración de todos los derechos invocados que son al debido proceso, a la continuidad y estabilidad laboral,  a percibir una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a recibir otros beneficios pecuniarios en retribución justa a un esfuerzo y compromiso institucional, un salario igual por trabajo igual y a la “seguridad jurídica”.