SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de garantías mediante la Resolución 26/2011 de 5 de julio de 2011, cursante de fs. 78 a 80 vta., concedió la tutela, disponiendo: 1) la inscripción del Bono Pantaleón Dalence I y II dentro del presupuesto del Poder Judicial; 2) El pago del bono Pantaleón Dalence I, correspondiente a la gestión 2011, en el plazo no mayor a diez días calendario en función a la partida 11330 del presupuesto de gastos de la misma gestión del Poder Judicial; 3) Si se presentara la eventualidad de la renuncia de las autoridades demandadas, el pago debe efectivizarse a través de la Gerente General del entonces Consejo de la Judicatura; y, 4) En relación al Bono Pantaleón Dalence II o Complementario su pago debe realizarse en el mes de noviembre de 2011, siempre y cuando se cuente con la existencia de recursos suficientes al efecto y previa certificación presupuestaria; en base a los siguientes fundamentos: i) En la partida 11330 “Otras Bonificaciones” del Estado de Ejecución Presupuestaria de gastos del Órgano Judicial no se presupuestó la cancelación de los Bonos anuales; ii) La Gerente General del Consejo de la Judicatura emitió notas en respuesta al reclamo efectuado por el pago del bono a nombre del Presidente y Consejeros; iii) Existen fondos para el pago del Bono I; iv) El marco reglamentario para el pago de los dos bonos, se halla en el Acuerdo 111/2005 de 14 de abril, aprobado por el Plenario del anterior Consejo de la Judicatura; condicionándose su pago a la disponibilidad financiera que se certificará anualmente; v) El Bono reclamado, se ha venido cancelando desde la gestión 1985; habiendo sido consignados durante todas las gestiones anuales por el entonces Tesoro Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justica y luego, por el Consejo de la Judicatura desde su creación en el presupuesto institucional de gastos bajo la partida 11330; vi) La legalidad del Bono Pantaleón Dalence se halla reconocida mediante el informe DJ 218/2005 de 21 de febrero, del Ministerio de Hacienda como cabeza de sector de órgano administrativo y disciplinario del ahora Órgano Judicial, autorizando que sea ese Consejo de la Judicatura el que en uso de la autonomía económica del Poder Judicial los pague con cargo a recursos propios; vii) Las autoridades accionadas al no haber presupuestado el Bono Pantaleón Dalence incumplieron el mandato contenido en el art. 13.II inc. 2) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), referida a la obligación de ejecutar el presupuesto del Poder Judicial sujeto a normas de administración y control gubernamental, no existiendo justificativo para tal omisión; lesionando así, los derechos al debido proceso, a la remuneración o compensación salarial a favor de los funcionarios permanentes del Poder Judicial, a la “seguridad jurídica”, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, torpeza o mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio; y, viii) Con relación a la regla de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, su excepción como mecanismo transitorio a efecto de evitar daños y perjuicios mayores e irremediables conforme señaló la jurisprudencia constitucional, estableciendo la procedencia de la misma para evitar un daño o perjuicio irreparable; lo que supone que de no otorgarse la tutela solicitada por AMABOL, existiría la inminencia de un mal irreversible e injustificado para todos sus asociados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º