SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
a)
Nelsón Gumiel Cassis, representante del Ministerio Público en audiencia manifestó: a) Es de conocimiento general que los bonos se vienen pagando hace dos décadas y es un derecho de los funcionarios judiciales, encontrándose reconocido y protegido en la Constitución Política del Estado, en el nuevo marco normativo reatado a valores y principios proteccionistas para el trabajador; b) Del CITE: DIR. PPTO. 252/2011 de 30 de junio de 2011, se tiene que ambos bonos no se encontraban presupuestados, entonces no existirían recursos para que se puedan cancelar; c) En todas las entidades públicas se estableció la política de austeridad que establece que nadie puede ganar más que el Presidente de la República; por lo que, los bonos no constituyen parte del salario del trabajador judicial, sino que es un ingreso extraordinario; y, d) De la certificación corriente en el expediente, se tiene que no existen fondos para el pago de los bonos, razón por la que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º