SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante por AMABOL alega como vulnerados sus derechos al debido proceso a la “seguridad jurídica”, a la continuidad y estabilidad laboral, a percibir una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a recibir otros beneficios pecuniarios en retribución justa a un esfuerzo y compromiso institucional y al salario por trabajo igual; no habiendo incluido, las autoridades demandadas, el pago de los bonos “Pantaleón Dalence” en el presupuesto de la gestión 2011, omitiendo igualmente, el pago del Bono I hasta la presentación de la presente acción tutelar.

De los datos que cursan en el expediente en revisión, se puede verificar la existencia de varias solicitudes de pago de los llamados “Bonos Pantaleón Dalence I y Complementario II”, realizadas por los representantes de AMABOL ante el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura; asimismo, constan las respuestas de 20 de abril de 2011 y de 6 de junio del indicado año -Conclusiones II.4 y II.7- que realizó a éstos Iveth Mendoza Torres en su condición de Secretaria General de esa instancia, en sentido de que ante la inexistencia de quórum en el Plenario y la necesidad de la emisión de un Acuerdo que justifique la legalidad del pago de los Bonos; su solicitud sería tomada en cuenta una vez esté establecido el quórum legal.

Asimismo, no se advierte la existencia de evidencia material alguna por medio de la cual se les hubiera negado a los representados del accionante el pago de los Bonos Pantaleón Dalence y Complementario; especialmente del Bono I; de manera tal que, a fin de que este Tribunal pueda resolver adecuadamente su pretensión en concordancia al entendimiento asumido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante debió aportar elementos probatorios necesarios con los que pretendía confirmar y demostrar la existencia del acto denunciado como ilegal; es decir, debió presentar ineludiblemente la prueba documental idónea donde constaba la decisión asumida por el Plenario del entonces Consejo de la Judicatura, que a decir del solicitante de tutela constitucional, ocasionaba la conculcación de los derechos de sus representados, pues sólo de esta manera, el acto que denunciaba de ilegal podría haber sido objeto de análisis, para establecer si es o no vulneratorio a sus derechos.

En el presente caso era necesario analizar el documento que expresaba la decisión del Plenario del Consejo de la Judicatura de no pagar los mentados Bonos; máxime si el mismo no contaba con el quórum legal; constituyéndose ese documento el elemento probatorio fundamental que omitió el accionante presentar para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos de sus representados, pudiendo haberse constituido en el medio probatorio idóneo; mismo que no cursa en obrados, motivo por el cual y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, al no haber cumplido el accionante con la carga de la prueba, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar la presente problemática, motivo por el cual, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de certeza jurídica.