Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.2.
II.2. El 20 de abril de 2011, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Javier Rodrigo Céliz Ortuño, Presidente y Secretario de AMABOL, mediante memorial dirigido a los “SEÑORES MIEMBROS DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, solicitaron, disponer el oportuno pago a la brevedad posible, del Bono Pantaleón Dalence (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º