Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.4.
II.4. Consta nota de 19 de mayo de 2011, dirigida al entonces Consejo de Judicatura, firmada por Francisco Tarquino Blanco y Valery Tórrez Chávez, Presidente y Vicepresidenta de la Asociación de Magistrados y Jueces del Distrito Judicial de La Paz (AMALAP), solicitando la programación de los Bonos I y Complementario y su correspondiente pago (fs. 17 y 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º