Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. Por “CITE OF. SP-CJ-Nº 0475/11” de 20 de abril de 2011, Iveth Mendoza Torres, Secretaria General del Plenario del entonces Consejo de la Judicatura de Bolivia, respondió el memorial citado en la Conclusión II.3 exponiendo lo siguiente: “Como es del ilustrado conocimiento suyo, desde el 03 de enero de 2011, no existe quórum en el Plenario del Consejo de la Judicatura, por tanto su solicitud efectuada mediante memorial de fecha 20 de abril de 2011, será considerada una vez se cuente con el quórum legal en la máxima instancia del Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial...” (sic) (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º