SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los demandados habrían omitido, sin explicación alguna, consignar en el presupuesto de la gestión 2011 el pago de los Bonos I y II denominados “Pantaleón Dalence” y “Complementario” -Bonos Compensatorios-, lo que dio lugar que hasta el presente no se proceda al pago del Bono I  a todos los Jueces y Vocales del Estado Plurinacional de Bolivia. Desde hace treinta años, estos bonos, se “han cubierto tradicionalmente con recurso propios del Poder Judicial” (sic) y alcanzan a un salario completo cada uno.

Los “Bonos Compensatorios” fueron consignados formalmente por el entonces Consejo de la Judicatura en el Presupuesto del Poder Judicial bajo la partida 11330 con la aprobación correspondiente del Poder Legislativo; reconociendo el Ministerio de Hacienda la legalidad de los “Bonos Pantaleón Dalence”, autorizando que el Consejo de la Judicatura en ejercicio de la autonomía económica del Poder Judicial, los pague con cargo a recursos propios.