SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los demandados habrían omitido, sin explicación alguna, consignar en el presupuesto de la gestión 2011 el pago de los Bonos I y II denominados “Pantaleón Dalence” y “Complementario” -Bonos Compensatorios-, lo que dio lugar que hasta el presente no se proceda al pago del Bono I a todos los Jueces y Vocales del Estado Plurinacional de Bolivia. Desde hace treinta años, estos bonos, se “han cubierto tradicionalmente con recurso propios del Poder Judicial” (sic) y alcanzan a un salario completo cada uno.
Los “Bonos Compensatorios” fueron consignados formalmente por el entonces Consejo de la Judicatura en el Presupuesto del Poder Judicial bajo la partida 11330 con la aprobación correspondiente del Poder Legislativo; reconociendo el Ministerio de Hacienda la legalidad de los “Bonos Pantaleón Dalence”, autorizando que el Consejo de la Judicatura en ejercicio de la autonomía económica del Poder Judicial, los pague con cargo a recursos propios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º