SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.6.
II.6. El 6 de junio de 2010, Iveth Mendoza Torres, Secretaria General del Plenario del entonces Consejo de la Judicatura de Bolivia, respondió el memorial expuesto en la Conclusión II.6 como sigue: “En respuesta al oficio de fecha de 20 de mayo de 2011, contando con el informe emitido por la instancia pertinente, corresponde señalar que independientemente de la inscripción presupuestaria para el pago de los Bonos en la presente gestión, es preciso dejar claramente establecido, que este pago debe ser autorizado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, a través del Acuerdo pertinente, situación que en la actualidad no puede ser posible, debido a la falta de quórum en la máxima instancia de esta institución, desde el 6 de enero del año en curso, aspecto que es de conocimiento general” (sic) (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º