Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.1.
II.1. Mediante “CITE OF. SP-CJ-Nº 360/11” de 15 de marzo de 2011, dirigido a César Suárez Saavedra, Primer Vicepresidente de AMABOL; Iveth Mendoza Torres, Secretaria General del Plenario del entonces Consejo de la Judicatura, le informó que “…No se encuentra presupuestado el pago de los 2 Bonos a favor de los trabajadores judiciales…” (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo constitucional y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º