SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
1)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: 1) La anulación de las Resoluciones 001-P/2011 y 05-P/2011, dictadas por el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Mocomoco; así, como la nulidad de la imputación formal, emitida por el representante del Ministerio Público; 2) Cesen todos los actos ilegales denunciados, y si corresponde sean reemplazados por otros, fundados en derecho; y, 3) Cese la persecución penal indebida y se restablezcan las formas, respetando sus derechos.
El citado abogado, en su intervención señaló lo siguiente: 1) La querella por un sin número de delitos de corrupción establecidos en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, fueron modificándose al tratarse de servidores públicos en funciones de Estado; 2) Los accionantes, tenían todas las posibilidades de plantear su impugnación a través del recurso de apelación que les franquea el procedimiento sin embargo, omitieron hacerlo incurriendo en incumplimiento del principio de subsidiariedad; 3) No se determinó con claridad el acto constitucional que restringió los derechos a los accionantes, como acto personalísimo dentro de un proceso de índole penal; y, 4) Los accionantes, aducen situaciones que exceden la jurisdicción constitucional; por cuanto, pertenecen a la competencia de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Acción de Amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR