SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “24 de septiembre” (sic), sin promover la investigación ni identificar los hechos e indicios el Fiscal ahora demandado mediante Resolución de la misma fecha, emitió imputación formal y calificó en forma provisional y lesiva la comisión de los delitos de peculado, malversación, enriquecimiento ilícito y “otros”, ante la cual, el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Mocomoco, dictó la Resolución 001-P/2011 de 2 de marzo, disponiendo medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; y, a su vez, calificó el delito de incumplimiento de deberes atribuido a Rufino Cauna Chura, por omisiones al procedimiento, lo propio respecto a Pascual Máximo Kuno Condori, por su probable participación criminal por el mismo delito que no fue contemplado en la imputación, vulnerando los arts. 5, 8, 9, 54 y 84 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la agravante de que el órgano jurisdiccional efectuó la calificación de conductas, cuya atribución es privativa del Ministerio Público; en tal antecedente, presentaron incidente de actividad procesal defectuosa, que fue resuelto mediante Resolución 05-P/2011 de 29 de abril; en la cual, el Juez demandado justificó que el delito objetado fue incluido en la querella particular que fue notificada a las partes, disponiendo por ello el rechazo cuando pudo anular el Auto 001-P/2011, siendo a todas luces ilegal y vulneratoria la calificación dispuesta por cuanto, ante dicha Resolución no procedía el recurso señalado por el art. 169. 3) y 4) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Acción de Amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR