SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denunciaron como vulnerados, sus derechos al debido proceso, a la defensa, igualdad y presunción de inocencia; por cuanto, el Fiscal asignado al caso, emitió contra ambos, la imputación formal por los delitos de peculado, malversación y enriquecimiento ilícito y “otros” (sic), sin fundamentar su contenido, omitiendo cumplir el art. 302 del CPP, solicitando a su vez la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, que fueron impuestas, por Resolución 001-P/2011, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal y Mixto de Mocomoco; por la que, además se les atribuyó la comisión del delito de incumplimiento de deberes que no fue calificado en la imputación; ante lo cual, opusieron el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta conforme al art. 169. 3) y 4) del CPP, que fue resuelto por Auto 05-P/2011; por el que, el Juez ahora demandado rechazó el incidente en atención a que consideró no haber vulnerado derechos procesales ni constitucionales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Acción de Amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR