Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada Gregoria Amalia Lipa Checa, en audiencia, promovió la excepción de declinatoria de competencia, por razón de territorio, ante el Juez de garantías de acuerdo a los arts. 53 y 54 del CPP, modificados por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, observando su competencia para la substanciación de la acción de amparo, la cual, se adhirieron, David Gonzalo Conde Chima, Juez de la localidad de Mocomoco y el Fiscal de Materia, Victoriano Copeticona Calle, aduciendo que el Juez competente más cercano sería el Juez de Partido de la localidad de Achacachi; dictando al efecto, la Resolución 143/2011 de 15 de junio, que rechazó el incidente de incompetencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- Acción de Amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR